"En cuanto a los vicios de fondo alegados por el Ministerio Público, cabe considerar que, en efecto, respecto de la acusación formulada contra (…), no se individualizó los hechos para cada uno de los delitos imputados (obstrucción a la justicia y falsedad material). Se aprecia que el mismo hecho sirvió para acusar por ambos delitos, lo cual, conforme la ley adjetiva penal no es congruente, si se observa los requisitos que exige para formular acusación. De esa cuenta fue que al apreciar ese error, el sentenciante en aplicación del principio favor rei decidió condenar únicamente por el delito de falsedad material, criterio jurídico correcto, pues éste, por la pena regulada era el que más le beneficiaba. Además de la inexistencia de una relación clara y precisa del hecho atribuido…"